viernes, 18 de febrero de 2011

Ley Antitabaco

·Donde se puede fumar:

    1º-Casinos,Bingos y Salas de Juego.
    2º-Hoteles y Posadas.
    3º-Carceles y Centros Psiquiatricos.
    4º-Universidades y Clubes para Fumadores.
    5º-Estadios de Futbol y Plazas de Toros.
    6º-Playas y Piscinas.

·Donde NO se puede fumar:

    1º-Bares,Restaurantes y Discotecas.
    2º-Terrazas de los Bares.
    3º-Aeropuertos.
    4º-Parques Infantiles,Colegios y Centros Sanitarios.

 ·Sanciones:

    1º- Si es la primera vez 30 Euros, si eres reincidente hasta 3 veces de 601 a 10000 Euros.
             ·En este caso fumando en un bar,discoteca,restaurante etc...
             ·Siendo cliente.
    2º-Siendo dueño del bar,restaurante ect :
             ·Dejando fumar la multa sera de 600 a 10000 Euros.
             ·Si se es reinsidente se le procedera a el cierre del local.
    3º-Si es en un Aeropuerto,Terraza,Parques,Colegios o Centros Sanitarios:
             ·Si es leve de 30 a 601 Euros.
             ·Si es grave de 601 a 10000 Euros.

                                              ASIQUE A ANDARSE CON OJO.        

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